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Violencia de Género. Violencia Simbólica



                    

Dra. Sonia Maricel Díaz

Prosecretaria Transitoria del Juzgado

de Violencia de Género y

Protección Integral de Menores

Provincia de La Rioja, Chilecito Argentina.

Sofía Valentina Díaz

Grupo Trejo Directora Académica

Área de Psicología

Provincia de Córdoba Argentina



Introducción:


Conforme a distintos datos estadísticos acerca de hechos de violencia sufrida por las mujeres en todo el mundo y en especial en América Latina nos lleva a la necesitada de tomar conciencia de la aberración padecida por las mujeres. En México llegaron a registrar en términos estadístico , la muerte 10 mujeres por día; Argentina llega a registrar la muerte de una mujer cada 24 hs etc., habiéndose asistido hasta un millón y medio de victimas por violencia de genero a través de los distintos organismo y herramientas que disponía el Ministerio e3 la Mujer, Genero y Diversidad .  “las mujeres mueren por el sólo hecho de serlo”, estos datos estadísticos torna imperante la decisión de  combatir la violencia contra las mujeres en todas sus formas.


Dentro del marco legal vigente, en Argentina contamos con la ley Nº 26.485, denominada de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

 

Esta ley se propone: la eliminación de la discriminación entre mujeres en todos los órdenes de la vida, el derecho a vivir una vida sin violencia, el desarrollo de políticas públicas tendientes a erradicar la violencia, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y, finalmente, favorecer el acceso a la justicia de las víctimas de violencia. Hasta la sanción de la Ley 26.485 las normas sobre violencia en Argentina se agrupaban, en forma excluyente, en normas de carácter civil y normas penales.


La sanción de la Ley 26.485 implicó un cambio de paradigma en el abordaje de la violencia contra las mujeres, precisamente por la incorporación del concepto de protección integral, no modifica la premisa fundamental que caracteriza desde la década del noventa el abordaje adoptado por Argentina. Muchas de las formas de violencia se consideran como un conflicto social que puede ser abordado por la justicia civil (o de familia, cuando existen tribunales especializados) en forma independiente y adicional a la sanción de las conductas tipificadas penalmente.

La definición de violencia y sus tipos manifestaciones normativizadas según la Ley  26.485.

 

La ley enumera y define los distintos tipos y modalidades de violencia que pueden perpetrarse contra la mujer en los múltiples ámbitos de su vida de relación. Se define en sentido amplio la violencia contra las mujeres como: …”toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón (artículo 4).


Posteriormente la ley describe los diversos tipos de violencia comprendidos en esta amplia definición, que incluyen formas de violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial.


VIOLENCIA FISICA: la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.


VIOLENCIA PSICOLOGICA: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal, o que busca degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.


VIOLENCIA SEXUAL: que se traduce en cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.


VIOLENCIA ECONOMICA Y PATRIMONIAL: entendida como la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. * la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales, *** la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, **** la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.


VIOLENCIA SIMBOLICA: definida como la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad


VIOLENCIA POLITICA: la que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condición de igualdad con los varones.


Finalmente, tras esta enunciación de los tipos de violencia, el artículo 6 de la ley enumera y define las modalidades en que se manifiestan estos tipos de violencia en diferentes ámbitos: (a) La violencia doméstica contra las mujeres. (b)  violencia institucional. (c) La violencia laboral (d) La violencia contra la libertad reproductiva. (e) La violencia obstétrica. (f) La violencia mediática.

La violencia simbólica y su importancia por la implicación del Estado como organizador y patrocinador de los concursos de belleza.

Una de las modalidades más difíciles de distinguir y percibir es la violencia simbólica entendida esta como "la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad".


A diferencia de la violencia física, difícilmente discutible, la violencia simbólica no se ejerce directamente, sino que consiste en la imposición cultural de sujetos dominantes hacia sujetos dominados, mediante la naturalización del dominio y las jerarquías, así como de los roles y estereotipos de género. Estos modelos sociales son eficaces no sólo para los sujetos hegemónicos, sino que son reproducidos con la participación de los propios sujetos dominados.


Y esto sucede, porque como bien lo explica Bourdieu, la violencia simbólica nos invita a pensarla en un espacio en donde los agentes sociales se encuentran en relación de percepción y reconocimiento. Permitiendo a la violencia, tanto su existencia como perduración, a través de la anuencia de los agentes sociales. Es decir, debemos actuar sobre  como percibimos el mundo, pues la idea del “orden de las cosas”, ha sido la “persuasión clandestina” más peligrosas para las mujeres.


La violencia simbólica se ejerce precisamente en la medida en que se le desconozca como violencia. Dentro de esta idea  es violencia  también un aviso publicitario que pone a la mujer como única responsable del cuidado de la casa, de los hijos y de la limpieza.


Es violencia simbólica cuando se dice “los hombres” en lugar de decir “mujeres y varones” y claramente los son también las tradicionales elecciones de reinas y princesas, donde las mujeres son expuestas como objetos de deseo.


Años tras años se desarrollan las tradicionales elecciones de reinas y princesas en el marco de las fiestas populares. Utilizando cualquier artificios en su denominación y bajo la premisa de valorizarse las tradiciones. Tradiciones que también se encuentran teñida y enmascarando mandatos patriarcales,  sometidos sistemáticamente a la mujer. Y esto se configura a través de los eventos de elección de candidatas tomando como principal atracción, a las participantes en sí.  Siempre mujeres, siempre niñas, adolescentes y jóvenes, con un clara transgresión a le 26.061. Desfilando varias veces con distintos tipos de indumentaria ante un jurado compuesto muchas veces por funcionarias y funcionarios locales o provinciales y por personalidades locales que eligen a la que será la representante de la fiesta, cumpliéndose los criterios de belleza impuestos por una sociedad de tradición machista. Reproduciendo estereotipos de lo femenino.          


Ante el peso de las tradiciones y La resistencia de comprender que dichos eventos dibujan y perpetúan una forma de violencia, surge precisamente del hecho de que muchas veces son acompañadas por la voluntad de la propia víctima. Y esto, se debe precisamente a que  está tan interiorizada y naturalizada la violencia simbólica en estos concursos, al punto de que  creemos que las cosas siempre fueron así y, por lo tanto, nuestros roles dentro de la sociedad serían no sólo incuestionables, sino también inmutables.


Nuestro presente  de alerta y emergencia por violencia de género, hace al conflicto más agudo y recalcitrante .La violencia simbólica no deja marcas visibles, pero está presente contribuyendo a reproducirla.


En tal sentido, aquellos Estados presente y comprometidos en la lucha contra la violencia que día a día sufren las mujeres, se contradice a si mismo cuando autoriza y financia concursos de belleza o elecciones de reinas. Se debe  finiquitar con la naturalización por parte de los organismos gubernamentales.


Debemos centrarnos en el rol del Estado como auspiciante del evento y no en si las mujeres quieran o no participar. En ese sentido el Estado no debería propiciar aquellos eventos donde la cosificación del cuerpo de la mujer es la principal atracción de la fiesta y en tanto transmiten mensajes y estereotipos que con el único objeto de consumo, no advierte el riesgo latente en que cada vez es mayor la participación de  mujeres menores de edad en eventos populares en que se llevan a cabo certámenes de belleza.


Eliminar definitivamente la contradicción en la que incurre el Estado cuando por un lado lucha contra la violencia ejercida hacia las mujeres y por el otro lado auspicia la realización de concursos de belleza debe ser el objetivo a alcanzar. Las mujeres debemos ser reconocidas por otras cosas más importantes que hemos adquirido y por las que hemos luchado, más que por la belleza física.


En definitiva, “el mayor desafío que posee las mujeres es tan individual y la vez coinconmensurables consecuencias colectivas. Ser “fuertes” mujeres no significa ejercitar los músculos, sino que implica encontrarse con lo luminoso de nuestro género, sin huir, ser capaz de aprender que desconstruir es construirnos en libertad, es la única forma de sostener lo que somos”. Combatir los sistemas que perpetúan la violencia de género hace necesario que todos contemos en nuestro haber con el reconocimiento de  la valía de la mujer en el  ámbito tanto privado como público.


Biografía

Libro: Protección Integral a la Mujer Ley 26.485 comentada; Graciela  Medina - Gabriela Yuba. Editores; Rubinzal- culzon           

 

 

 

 

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